Los derechos de la innovación

Los derechos de innovación

Por ANDREA ÁVILA | Corresponsal Caribe

La propiedad intelectual es el reconocimiento de derechos que se les otorgan a los creadores de los diferentes tipos de obras amparadas jurídicamente por el derecho de autor, así como las prestaciones protegidas por los derechos conexos, y a las creaciones protegidas por la propiedad industrial.

Se puede definir de forma más exacta como la disciplina jurídica que se ocupa de la protección de las creaciones intelectuales humanas en sus distintas manifestaciones. La naturaleza jurídica de la propiedad intelectual es la de una manifestación del derecho de propiedad privada, que recae sobre creaciones intelectuales, a efecto de su protección, la propiedad intelectual asimila a las creaciones intelectuales a bienes intangibles susceptibles de apropiación.

Existen varias legislaciones que regulan y amparan la propiedad intelectual entre las que encontramos:

  • El artículo 61 de la constitución política de Colombia que, en materia de propiedad intelectual, expresa lo siguiente: “El estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que la ley establezca”.

Los derechos de la innovación

  • La Decisión Andina 486 del año 2.000 que regula todo lo relacionado en materia de propiedad industrial, protección de marcas y patentes.
  • La Decisión andina 351 de 1993 que regula lo concerniente a derecho de autor.
  • La Decisión andina 345 de 1993 regula lo correspondiente a Nuevas Variedades Vegetales.

Los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial, se adquieren por medio de un registro que lo constituye como tal y que se obtienen a través de la entidad encargada, en este caso la Superintendencia de Industria y Comercio es quien tiene la potestad para otorgarlo.

El derecho de propiedad intelectual tiene una parte de derechos patrimoniales, que son derechos económicos patrimoniales de los cuales se pueden disponer libremente, pero también están los derechos extra patrimoniales que no son comerciables, son personalísimos, que no son enajenables ni renunciables, estos son los derechos morales, los cuales se consideran manifestación de los derechos humanos, es una parte no negociable de la propiedad intelectual.

La razón de ser de la propiedad intelectual es ser un sistema de incentivo a la  creación, otorgándole al titular del derecho el control de la explotación de su creación en el mercado, para que este pueda realizar, autorizar o prohibir las distintas formas de explotación que se pueden dar de su creación en el mercado, el titular le coloca precio a su producto, cuando tiene un derecho de propiedad intelectual la ley le otorga una especie de monopolio porque ese derecho exclusivo también es excluyente, ya que el titular  puede impedir que se comercialice un producto similar al suyo.

Los derechos de la innovación

¿Qué portege la propiedad industrial?

  • Patentes de invención
  • Patentes de modelo de utilidad
  • Diseños industriales
  • Marcas
  • Lemas comerciales
  • Nombres comerciales
  • Denominaciones de origen

Tipos de propiedad intelectual.

Derecho de autor.

En el derecho de autor es la rama jurídica de la propiedad intelectual que se encarga de la protección de obras literarias, artísticas, científicas, los programas de computador y/o software, en el derecho de autor el derecho se constituye no por el registro sino por la creación misma.

El principal requisito que establece la propiedad intelectual en materia de derecho de autor es la originalidad, ya que para que la protección sea efectiva es necesario que sea una obra producto de la creación humana.

En cuanto a la naturaleza del derecho de autor es imperante señalar que tiene un contenido patrimonial y otro muy especial como lo es el derecho moral; Guillermo Zea Fernández en su libro “Derechos de autor y Derechos conexos” frente a lo anterior expresa: “En la institución del derecho de autor existen dos principios fundamentales dispuestos en el artículo 3 de la Ley 23 de 1982, los cuales podrían enunciarse asi”:

“La obra, expresión de la personalidad de su creador, está indisolublemente vinculada a la persona del autor, el autor corresponde el derecho exclusivo de autorizar o prohibir el uso de su obra”.

“El contenido del derecho de autor es consecuencia de estas dos premisas, las que encuentran consistencia en la teoría dualista que le atribuye al derecho de autor un doble contenido: el patrimonial y el moral. No son dos derechos, sino que es un solo derecho con doble contenido”.

Obras protegidas por los derechos de autor:

  • Obras literarias
  • Obras musicales
  • Obras Artísticas
  • Programas informáticos
  • Películas
  • Arquitectura

¿Que es materia de protección del derecho de autor? 

El derecho de autor protege las obras en sí mismas, es decir, el fruto del trabajo creativo del autor de una obra artística, científica o literaria susceptible de ser percibida. El derecho de autor NO protege las ideas. Igualmente es necesario precisar que el derecho de autor protege la creación en sí misma que es independiente del soporte que la contiene.

Colombia cuenta con una multiplicidad de actores que participan de diversas maneras en la promoción y protección del derecho de autor y derechos conexos, el objetivo de este apartado es que ustedes conozcan quiénes son y qué hacen.

  • DNDA: Diseña y ejecuta las políticas nacionales de Derecho de Autor.
  • Jueces Civiles y Municipales del Circuito.
  • Fiscalía General de la Nación: Investiga y acusa en relación a denuncias impuestas por titulares de Derechos de Autor.
  • Policía Judicial: Lidera los procesos investigativos para detener los delitos contra los Derechos de Autor.
  • Sociedades de Gestión Colectiva
  • Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: Diseña las estrategias de propiedad intelectual del país.
  • Cancillería
  • Ministerio de Cultura: Fomenta la creación cultural en Colombia.
  • Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Promueve la radiodifusión responsable de contenidos culturales.

¿Cuál es el objeto de protección de derechos de autor? 

El Derecho de Autor protege todas las obras literarias y artísticas que se puedan reproducir por cualquier medio o forma conocido o por conocerse entre los que están incluidos, las obras expresadas por escrito, las conferencias, sermones, composiciones musicales con o sin letra, obras dramático musicales, obras coreográficas, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento, obras de bellas artes, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas, obras fotográficas, obras de arte aplicado, ilustraciones, mapas, croquis, programas de ordenador, antologías de composiciones diversas, bases de datos que puedan constituirse como una creación, etc. “Esto significa que pueden existir otras obras protegidas, a pesar de no estar mencionadas en la ley, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para ser obras, según su definición.”

Patentes.

Es el derecho exclusivo que se concede al autor por su invención, esta otorga a su titular a elegir si la invención puede ser utilizada por terceros. 

Protección de patente.

El titular de este derecho goza de la potestad para impedir que la invención que fue patentada sea explotada por terceros comercialmente, en otras palabras, esto significa que la invención no se puede reproducir, producir, usar o distribuir con fines comerciales y/o de venta sin que tenga previo consentimiento del titular autorizado de la patente.

Duración de la protección.

El tiempo de protección de la patente se otorga por un período limitado, que comprende 20 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

Marcas.

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de P.I. protegidos.

¿Qué protege el registro de marca?

En principio, el registro de marca confiere al titular el derecho exclusivo a utilizarla. Es decir, la marca podrá ser utilizada exclusivamente por el titular o ser concedida en licencia a un tercero a cambio de un pago. El registro de marca ofrece seguridad jurídica y refuerza la condición del titular del derecho, por ejemplo, en caso de litigio.

¿Cuánto dura la protección de una marca?

El período de validez del registro de una marca puede variar, pero normalmente es de diez años, renovable indefinidamente abonando tasas adicionales. Los derechos de marca son derechos privados cuya protección se hace valer en los tribunales.

¿Qué tipos de marcas pueden registrarse?

Las marcas pueden consistir en una palabra o una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, características tridimensionales, como la forma y el embalaje de los productos, signos no visibles, como sonidos, fragancias o tonos de color utilizados como características distintivas; las posibilidades son casi ilimitadas.

Diseños industriales.

El diseño es la apariencia particular de un producto bidimensional o tridimensional. El diseño siempre se aplica o incorpora a un artículo que es reproducido o fabricado a gran escala siguiendo un mismo patrón, por eso se refiere a productos fabricados y replicables industrialmente.

Esta apariencia o aspecto estético puede consistir en:

  • Una reunión de líneas o combinación de colores,
  • Una forma externa bidimensional o tridimensional,
  • Una línea, contorno, o configuración,
  • Una textura.

Este diseño debe limitarse a ser una apariencia estética del producto, pero no puede representar una ventaja o efecto técnico, ni cambiar el destino o finalidad del producto, pues de lo contrario tendría que buscar su protección a través de otros derechos de la propiedad industrial diferentes al diseño industrial.

El tema de la propiedad intelectual es delicado, recientemente en distintos medios de comunicación se conoció la noticia que Colombia ingresó a la lista negra de violación de propiedad intelectual en los Estados Unidos, a razón de la demora en la aprobación a las reformas en materia de derecho de autor por cuenta de los acuerdos comerciales del Tratado de Libre Comercio en nuestro país. Es necesario actualizar la normativa relacionada con los temas de propiedad intelectual y derecho de autor para así facilitar las negociaciones, no solamente a nivel nacional, sino también a nivel internacional y de esta manera nuestro país disminuya los índices por violación e infracción en propiedad intelectual.

@Andrea_AviLaJ

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